JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUILAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El afiliado Alberto Aguilar reclamó el reajuste de su haber de retiro por invalidez frente a la ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039394/2025/CA001
Reajuste haber inicial Retiro por invalidez Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.609 Bonos extraordinarios Tasa pasiva Costas Plazo art. 22 ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Alberto Aguilar, titular del beneficio nro. 14-0-0606553-0-8 de retiro por invalidez, con fecha de adquisición del derecho el 13/07/2021, bajo la ley 24.241.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial (cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia), inconstitucionalidad de la ley 27.609, incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Difirió para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de la ley 27.609 y de la incorporación de los bonos extraordinarios. Aplicó la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada a la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado o por fijar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del haber inicial, el voto de Carnota señala que "el período considerado para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no abarca el lapso contemplado en el precedente cuya aplicación se solicita (ver fallo CSJN 'Elliff Alberto José c/ANSES s/Reajustes varios' (Fallos: 332:1914)". Por lo tanto, al no acreditarse suficientemente el perjuicio alegado, se rechazó el agravio en ese punto.

Sobre la ley 27.609, el voto remite a los fundamentos de la causa "WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS", y resuelve "diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia a fin de abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024. Por ello, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado."

Sobre los "subsidios extraordinarios", "refuerzos previsionales" y/o "bonos extraordinarios", se afirma que "forman parte de un esquema de política pública diseñado por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables", y que "el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia", por lo que se difiere su evaluación para la ejecución.

En cuanto a intereses, se dispone que se calculen "desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', Fallos: 340:483)".

Sobre costas, se remite a "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo", Fallos: 346:634, e impone las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).

Respecto de la regulación de honorarios, se difiere para la oportunidad en que exista liquidación aprobada (arts. 22 y 23 inc. c) Ley 27.423; CSJN "Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de").

En cuanto al plazo del art. 22 de la Ley 24.463, se reitera el criterio de la Sala, que había declarado su inconstitucionalidad en "Fernández, Vicente c/ANSeS s/reajustes varios" (1999), posición revocada por la CSJN el 18/12/2001 y reiterada en numerosos precedentes (Fallos 323:1661).

Dorado adhiere al voto que antecede; Fantini adhiere parcialmente, por lo que la solución de mayoría es la del voto de Carnota en lo dispositivo, con la adhesión parcial del tercer juez.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 22, 23, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • DNU 274

Fallos que cita

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