JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOLARI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional, con cuestionamientos a la actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal, la movilidad, el impuesto a las ganancias y el descuento para obra social. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 en la etapa de liquidación y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002414/2025/CA001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Isbic Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 24.241 Ley 24.463 Haber confiscatorio Descuento para obra social Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

María Cristina Solari.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (actualización de remuneraciones, PBU, movilidad, descuentos y tasa de interés).

Resolución: la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó abonar las diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 según la pauta suspendida, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución, confirmó lo demás que decidió la instancia anterior, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Dr. Carnota sostuvo que, para remuneraciones anteriores a febrero de 2009, debe aplicarse el ISBIC en lugar del índice del art. 3 de la Ley 27.426, declarando su inconstitucionalidad para ese período, y confirmó la actualización de la PBU conforme la jurisprudencia citada. Expresó: "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación". Respecto del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, se declaró su inconstitucionalidad en el supuesto de que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%, con cita de "Actis Caporale" y "Rapisarda". Sobre el descuento para obra social, se resolvió que debe aplicarse exclusivamente sobre el capital, porque "Los intereses no integran el haber". El Dr. Fantini adhirió al voto precedente salvo en lo referido a la Ley 27.541, en cuyo punto rechazó la inconstitucionalidad planteada. La Dra. Dorado adhirió al voto que encabeza el decisorio.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426arts. 1, 2, 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 278 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SS 6/09art. 14 pto. 2
  • Decreto 110/18
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

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