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Cámara de Apelaciones

TECHEIRA CINTHIA RAQUEL SOLEDAD Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron el pago de diferencias salariales por el Adicional por Función de Inspección Migratoria en cumplimiento de una sentencia firme, y la demandada apeló la aprobación de la liquidación de intereses. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la liquidación, al considerar que los períodos posteriores a la sentencia constituían ejecución de una condena firme y no una condena a futuro, y que la pericia no fue técnicamente impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 024220/2013/CA006
Intereses del credito laboral Liquidacion Ejecucion de sentencia firme Condena a futuro Cosa juzgada Prescripcion Prueba pericial Congruencia Adicional por funcion de inspeccion migratoria Diferencias salariales.

¿Quién es el actor?

Cinthia Raquel Soledad Techeira y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN-DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por el "Adicional por Función de Inspección Migratoria", declarado remunerativo por sentencia firme de esta Sala del 20/9/2016, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución que aprobó la liquidación de intereses del crédito laboral, hasta la suma de $9.044.298 calculados al 4/3/2023. Costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, tuvo en cuenta lo solicitado por la interesada, quien señaló que el cálculo había sido ratificado por el perito contador designado en autos, y el silencio guardado por la demandada."

"En tales condiciones, la inclusión en la liquidación de períodos posteriores al último oportunamente calculado no importa, por sí misma, el reconocimiento de una nueva pretensión ni la imposición de una condena a futuro, sino la cuantificación de diferencias que continuaron devengándose como consecuencia del incumplimiento de una obligación admitida judicialmente."

"Desde esa perspectiva, tampoco resulta atendible el argumento referido a la necesidad de formular un nuevo reclamo respecto de tales períodos, pues las sumas aquí requeridas no tienen origen en una pretensión autónoma que deba ser sometida a un nuevo conocimiento judicial, sino en la ejecución de una sentencia firme."

"Por consiguiente, la pretensión de limitar ahora su procedencia a los dos años anteriores al reclamo administrativo importa modificar el alcance temporal de una condena firme y, por ello, no puede prosperar."

"En esa inteligencia, la insuficiencia de las observaciones impone reconocer como válidas las conclusiones exhibidas en el informe pericial."

"Al respecto, debe recordarse que el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prohíbe a la Alzada fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, en virtud del principio de congruencia."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 4027 · Codigo civil

Fallos que cita

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