JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PLUNIMAR SOCIEDAD ANONIMA c/ EN - SECRETARIA DE ANBIENTE (EXP. 144248966/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, se declaró incompetente en el recurso de apelación interpuesto por Plunimar S.A. contra multas y decomiso impuestos por la Secretaría de Ambiente en el marco de la ley 22.421, por tratarse de una infracción cometida en Mar del Plata. Dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en aplicación del artículo 29 de dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003387/2026/CA001
Ley 22.421 Conservacion de la fauna Competencia territorial Incompetencia Recurso de apelacion Art. 29 ley 22.421 Decomiso de animales Multas ambientales Camara federal de apelaciones de mar del plata Secretaria de ambiente.

¿Quién es el actor?

PLUNIMAR S.A. (empresa sancionada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Secretaría de Ambiente (Jefatura de Gabinete de Ministros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación (art. 29, ley 22.421) contra la Disposición DI-2025-2735-APN-SSAM#JGM del 6/11/2025, que impuso multas en los términos del art. 28 de la ley 22.421 y del art. 1° del decreto 797/19, y ordenó el decomiso de ejemplares de animales vivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, declaró su incompetencia por razón del territorio y ordenó la remisión del expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. No se resolvió sobre el fondo de la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que, mediante Disposición N° DI-2025-2735-APN-SSAM#JGM del 6/11/25, el Subsecretario de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros impuso a la firma PLUNIMAR S.A. diversas multas, en los términos del artículo 28 de la ley 22.421 y del artículo 1° del decreto 797/19, y ordenó el decomiso de diversos ejemplares de animales vivos…"

"3°) Que, el 1/9/26, el Fiscal General sostuvo que esta Cámara no resultaba competente para conocer en autos, en razón del territorio. Para así concluir, señaló que la infracción que motivó la sanción había tenido lugar en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, por lo que, de conformidad con el art. 29 de la ley 22.421 y con apoyo en precedentes de dictámenes fiscales recaídos en causas análogas, correspondía la intervención de la Cámara Federal con jurisdicción sobre dicho lugar."

"4°) Que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, a cuyos fundamentos cabe remitir, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en autos y disponer la remisión de las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata…"

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pozzan, Mario Rubén c/ Mº Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Conservación de la Fauna – Ley 22.421 – Art. 29CNCAF Sala III · 30/08/2018
  • Principiano, Aníbal José c/ Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Conservación de la Fauna – Ley 22421 – Art. 29CNCAF Sala V · 22/11/2018
  • Reserva Zoo Luján S.R.L. c/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible s/ Conservación de la Fauna – Ley 22421 – Art. 29CNCAF · 29/03/2022

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.