PEREZ CATAN FLORES, FACUNDO c/ EN-M JUSTICIA s/AMPARO POR MORA
Un afiliado promovió amparo por mora contra el Estado Nacional por la falta de resolución de un expediente administrativo sobre el beneficio de pensión graciable de la ley 26.913. La Cámara confirmó que existía mora administrativa, pero limitó la condena a que la Administración dicte el acto de trámite siguiente que corresponda, distribuyó las costas en el orden causado y dejó sin efecto el auto regulatorio.
¿Quién es el actor?
Facundo Pérez Catán Flores.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que la Administración resuelva el expediente EXP:S04:0000699/2023, iniciado con la declaración jurada solicitando el beneficio previsto en la ley 26.913 (pensión graciable).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó parcialmente el recurso del Estado Nacional, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo por configurada la mora administrativa, pero modificó el alcance de la condena, que se limita al dictado del acto de trámite siguiente que corresponda. Impuso las costas de ambas instancias por su orden, dejó sin efecto el auto regulatorio y declaró inoficioso el pronunciamiento sobre las apelaciones contra los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3º) Que, a la causa se agregaron copias del EXP: S04:0000699/2023, del que surge que, el 19/10/23, el actor presentó declaración jurada solicitando el beneficio previsto en la ley 26.913. Tras ello, el 7/10/24, tomó intervención el área encargada de la autoría interna dispuesta por la resolución 2024-135-APN/MJ y el 7/4/25 se informó que no recibe pensión graciable. No obstante, a partir de ese momento no existe constancia de impulso procesal alguno."
"4º) Que, a tenor del principio de impulsión e instrucción de oficio del procedimiento y de la obligatoriedad de los plazos para la Administración (art. 1º bis, incs. b y g, apartado i, y art. 28 de ley 19.549, texto según ley 27.742), siempre subsiste —como regla general— la obligación de aquélla de expedirse sobre las cuestiones que le son propuestas (Sala II de esta Cámara, in re 'Seidel', LL, 2006-F, 95). Tal conclusión no se ve alterada por la suspensión de plazos dispuesta por la resolución 135/24 del Ministerio de Justicia de la Nación (del 22/4/2024), toda vez que, aun considerando tal medida, lo cierto es que, transcurrido el tiempo allí dispuesto, se reanudó la referida exigencia."
"5º) Que, por lo demás, resulta indispensable distinguir que existen dos especies diferentes de inactividad formal administrativa: la que se verifica en la emisión de la resolución definitiva (silencio en la decisión), y aquélla que acaece ante el deber de expedir las providencias de trámite (silencio en el trámite). ... En este sentido, frente a lo acontecido en el caso sub examine, cabe disponer que la condena se limite al dictado del acto de trámite siguiente que corresponda según el procedimiento especial aplicable."
"6°) Que, en cuanto a las costas de la instancia anterior y en atención a las particulares circunstancias del caso y al vencimiento parcial y mutuo, corresponde modificar la imposición de costas y distribuirlas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN ...). Tal circunstancia impone dejar sin efecto el auto regulatorio."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 1º bis, 28 · Normas
- Ley 27.742art. 1º bis · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 26.913Regimen reparatorio
- Resolución 135/24
- Resolución 2024-135-APN/MJ
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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