FRETES, DARIO JAVIER Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que rechazó la traba de embargo e intimó al Estado Nacional a informar la fecha de pago de intereses adeudados. La Cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una resolución inapelable, al no alcanzar la suma cuestionada el monto mínimo previsto en el art. 242 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Darío Javier Fretes y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; el reclamo de ejecución tramita en la etapa de ejecución de sentencia, con intereses adeudados por el Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Sin costas por no mediar actividad de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según el CPCCN, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal."
"Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 17/12/25. En consecuencia, la suma involucrada en la apelación se relaciona con liquidaciones cuyos montos, considerados individualmente —conf. liquidación aprobada el 19/12/25—, no alcanzan el importe mínimo de $3.200.000, vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' en el pleito (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)."
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Normas que cita
- Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 16/14
- Acordada 45/16
- Acordada 43/18
- Acordada 41/19
- Acordada 14/22
- Acordada 10/24
- Acordada 20/25art. 242
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