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Cámara de Apelaciones

LUONI , MARIA LUISA -SUMARISIMO- c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 20.628 que habilitaban la retención de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora y ordenó la restitución de las sumas deducidas, al rechazar la apelación de la actora que cuestionaba la imposición de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016714/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Haber previsional Inconstitucionalidad Ley 20.628 Retenciones Restitucion de sumas Intereses Costas en el orden causado Art. 68 cpccn Arca

¿Quién es el actor?

María Luisa Luoni.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento sumarísimo por la retención de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora, en el marco de la ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. leyes 27.346 y 27.430), hoy arts. 30, inc. c; 82, inc. c; 85 y 94 (t.o. ley 27.617); se ordenó a ARCA abstenerse de practicar retenciones sobre el haber previsional de la actora y se dispuso la restitución de las sumas deducidas, con el plazo quinquenal del art. 56, 5° párrafo, de la ley 11.683, y con intereses según la resolución 823/25 del Ministerio de Economía y sus modificatorias. Las costas se distribuyeron en el orden causado. La actora apeló esa imposición de costas. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la distribución de costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN) en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa de interés: "en atención a la fecha en que fueron iniciadas las presentes actuaciones (esto es, 10/4/26, momento en que se incorporó digitalmente el escrito de inicio a la línea de actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex100; cfr. Acordada CSJN 31/2020, Anexo II, pto. II, apartado 1º) y lo dispuesto en el art. 179 de la ley 11.683, los accesorios deberán calcularse de conformidad con la prevista en la resolución 823/25 del Ministerio de Economía o las que en el futuro las reemplacen, según sus respectivas vigencias".

Sobre las costas: "en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida, así como a lo resuelto por la Corte en el precedente 'García', corresponde confirmar la imposición de las costas y distribuirlas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)".

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683arts. 56 (5° párrafo), 179 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 68 (2° párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 823/25
  • Resolución 598/19
  • Resolución 559/22
  • Resolución 3/24
  • Resolución 199/25
  • Acordada 31/2020arts. Anexo II, pto. II, ap. 1°
  • Ley 27.346
  • Ley 27.617

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