JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ, GISELA LORENA NATALIA c/ EN-M SERGURIDAD-GN-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora demandó al Estado Nacional por la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y la devolución de descuentos previsionales. La Cámara admitió parcialmente la apelación del Estado Nacional, dejó sin efecto la negativa a oficiar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y ordenó su libramiento de oficio, sin convertirla en obligada al pago ni en parte del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 059113/2022/CA002
Libramiento de oficio Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Legitimacion pasiva Preclusion Cosa juzgada Citacion de terceros Ejecucion de sentencia Personal de gendarmeria nacional Decreto 679/97 Costas.

¿Quién es el actor?

Gisela Lorena Natalia Domínguez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 y normas concordantes, cese del descuento previsional y devolución retroactiva de los importes retenidos, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional; se dejó sin efecto el último párrafo de la providencia de fs. 90 que había denegado el libramiento de oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y se ordenó dicho libramiento, únicamente a los efectos de que la Caja manifieste lo que estime corresponder respecto del trámite de cancelación de la liquidación aprobada a fs. 77. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"todo actor es libre de escoger —como potestad inherente a su calidad de titular activo de la relación jurídica procesal— contra quién o quiénes dirigir su pretensión. Dicha elección presupone 'un límite infranqueable que desecha de plano todo intento —de parte del tribunal o de cualquier tercero— de imponerle coactivamente la obligación de litigar contra un sujeto que deliberadamente no ha escogido o por un objeto que es ajeno a su interés declarado' (Fallos: 336:997)."

"la citación sólo tiene como propósito que la sentencia a dictarse no pueda serle oponible al demandado en un eventual proceso ulterior" (CSJN, causas citadas en el considerando 5º).

"concluida una etapa procesal, no puede ser revisada o volverse sobre ella en virtud del principio de preclusión, bajo riesgo de afectar la seguridad jurídica o bien de perturbar la defensa en juicio de la parte contraria."

"corresponde ordenar el libramiento de oficio a la CRJPPFA sólo a los efectos de que manifieste lo que estime corresponder respecto del trámite de cancelación de la liquidación aprobada a fs. 77. Máxime, cuando la propia Gendarmería Nacional ha acreditado haber puesto en su conocimiento las vicisitudes del sub examine y el contenido del cálculo liquidatorio apuntado."

"sin mengua de la responsabilidad que —como único condenado— compete al Estado Nacional, natural obligado a la cancelación de tal importe."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Decreto 760
  • Ley 23982art. 22 · Deuda publica
  • CPCCNarts. 68, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 15943
  • Ley 13593
  • CCyCNart. 146 · Codigo civil y comercial de la nacion

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