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Cámara de Apelaciones

EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA-DISP 464/25 557/25 562/25 635/25 716/25 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que exigió adecuar la pretensión ejecutiva en un proceso de ejecución tributaria iniciado por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. El tribunal fundó la inapelabilidad en que el monto involucrado no alcanza el mínimo de $3.200.000 previsto en el artículo 242 del CPCCN a la fecha de presentación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028933/2026/CA001
Inapelabilidad Monto minimo Articulo 242 cpccn Ejecucion tributaria Unidad movil Sanciones administrativas Acordada csjn 20/2025 Recurso de apelacion mal concedido Secretaria de industria y desarrollo productivo.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (ejecutante, parte apelante en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Sujetos sancionados mediante las disposiciones 464/25, 557/25, 562/25, 635/25 y 716/25 (ejecutados en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución tributaria de multas sancionatorias expresadas en unidades móviles.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la actora, por lo que queda firme lo decidido en primera instancia, sin costas por no mediar contradicción. Lo que la Cámara resolvió es la inapelabilidad del pronunciamiento, no el fondo de la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según lo dispuesto en el CPCCN, son inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en que el monto cuestionado no supere la suma establecida en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por la ley 26.536 y modificado paulatinamente por las acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."

"Que, en esta inteligencia, el importe involucrado en las presentes actuaciones —aun calculado conforme al valor de la unidad móvil vigente al momento de en que estas fueron iniciadas ($3.045.105; v. puntos II y IV de la demanda presentada el 22/6/26)— no alcanza el monto mínimo de $3.200.000 vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' (cfr. artículo 242, cuarto párrafo, del CPCCN; Acordada CSJN 20/2025...)."

El fallo cita en igual sentido precedentes de las Salas II y III de la misma Cámara.

Normas que cita

  • Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 16/14
  • Acordada 45/16
  • Acordada 43/18
  • Acordada 41/19
  • Acordada 14/22
  • Acordada 10/24
  • Acordada 20/25

Fallos que cita

  • Zheng, ShengyongCAF Sala II · 25/08/2026
  • Cencosud S.A.CAF Sala III · 10/09/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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