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Cámara de Apelaciones

BERGALLO, PABLO JAVIER c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la imposición de costas al Fisco Nacional dictada en una medida cautelar a favor de Pablo Javier Bergallo. Sostuvo que, al carecer las medidas cautelares de autonomía, las costas deben resolverse al dictar sentencia en el juicio principal, por lo que dejó sin efecto también la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014512/2024/CA001
Medida cautelar Costas Principio objetivo de la derrota Autonomia de la cautelar Orden causado Honorarios Articulo 68 cpccn Afip Regimen de medidas precautorias Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Pablo Javier Bergallo.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Ley 20.628) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento contra AFIP; en la incidencia, el actor obtuvo una medida cautelar admitida en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso del Fisco Nacional. Se revocó la imposición de costas a la demandada en la instancia de origen y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la letrada Mariela Verónica Dobias (7 UMA). Las costas de la Alzada se distribuyeron en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las especiales características del régimen procesal en materia de medidas cautelares, carente de autonomía y de naturaleza contingente, excluye la posibilidad de una condena específica en costas en el incidente de medidas precautorias, puesto que esto último es objeto de consideración al tiempo de dictarse sentencia en el juicio principal, oportunidad en la que debe valorarse la actitud asumida por las partes durante el proceso (Fallos: 296:397; ...)". Y: "la admisión de la tutela no pudo válidamente determinar la imposición de costas a la demandada en la instancia de origen, por lo que corresponde revocar ese aspecto del pronunciamiento recurrido y dejar sin efecto la regulación de honorarios". Respecto de las costas de esta instancia: "en atención a las particularidades procesales señaladas, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

Fallos que cita

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