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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 1 - DNM c/ GOL LINEAS AEREAS SA-EXPTE 15612479/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, desestimó la queja interpuesta por GOL Líneas Aéreas S.A. contra la denegación de la apelación en un proceso de ejecución tributaria iniciado por la DNM. El tribunal sostuvo que el monto involucrado ($145.954,1) no alcanza el mínimo de $3.200.000 exigido por el artículo 242 del CPCCN, por lo que la resolución de primera instancia es inapelable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030937/2025/1/RH001
Queja por apelacion denegada Inapelabilidad Articulo 242 cpccn Monto minimo Ejecucion tributaria Direccion nacional de migraciones Gol lineas aereas Valor de la litis Acordada csjn 20/25.

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en la ejecución tributaria.

¿A quién se demanda?

GOL Líneas Aéreas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una deuda por la suma de $145.954,1.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la queja deducida por la demandada, confirmando que la apelación no era admisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Que la queja por apelación denegada constituye el remedio procesal tendiente a que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria, declare admisible la apelación y disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan".

"3º) Que, según lo dispuesto en el CPCCN, son inapelables las resoluciones —cualquiera fuera su naturaleza— que se dicten en procesos en que el monto cuestionado no supere la suma establecida en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)".

"4°) Que, en esta inteligencia, el importe involucrado en la apelación —que asciende a la suma de $145.954,1— no alcanza monto mínimo de $3.200.000 vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' en el pleito (cfr. artículo 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
  • Acordada 16/14
  • Acordada 45/16
  • Acordada 43/18
  • Acordada 41/19
  • Acordada 14/22
  • Acordada 10/24
  • Acordada 20/25

Fallos que cita

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