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Cámara de Apelaciones

MEDICAL CORPORATIVE TRADE SA-TF 32944-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la sanción por omisión del Impuesto a las Ganancias por salidas no documentadas (art. 45 de la ley 11.683) y confirmó la absolución por la infracción del art. 46, al considerar que la conducta fue culposa y que el Fisco no acreditó el dolo. La Cámara también confirmó los honorarios de la actora y elevó los del Fisco a $2.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013686/2026
Impuesto a las ganancias Salidas no documentadas Ley 11.683 Infraccion material Elemento subjetivo Culpa Dolo Sancion por omision Honorarios Tribunal fiscal

Actor (apelado): MEDICAL CORPORATIVE TRADE SA.

Demandado (apelante): Dirección General Impositiva (ex AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impuesto a las Ganancias de los ejercicios 2003 y 2004, Impuesto a las Salidas no Documentadas (períodos 3/2003 a 12/2004) y multas asociadas, determinados de oficio en la Res. 27/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el Tribunal Fiscal en cuanto dejó sin efecto la sanción por omisión (art. 45 ley 11.683) y la confirmó, con costas por su orden. Confirmó la revocación de la sanción del art. 46 (dolo no acreditado). Confirmó los honorarios de la actora y elevó los del Fisco a $2.000.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no acreditó el dolo en tal conducta. Por lo expuesto, y en atención a las particularidades del tributo en cuestión, dado que quien debe ingresarlo lo hace en carácter de sustituto y en cuanto a la forma y plazos de su pago, al no estar debidamente fundado el acto referido a la conducta infraccional, en cuanto a su elemento subjetivo, corresponde confirmar lo resuelto por el Tribunal Fiscal en cuanto revocó la sanción impuesta en los términos del art. 46 LPT."

"...no obstante ello, y en lo que refiere a la infracción aplicada en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, corresponde revocar lo resuelto por el Tribunal Fiscal y confirmar la sanción dada la existencia de una conducta culposa configurada por la omisión no justificada del ingreso del impuesto correspondiente."

Se cita el precedente de la CSJN en "Interbaires SA c/ DGI" (I. 135. XLV, 27/9/2011) y "D'Ingianti" (D. 1126. XLII, 12/10/2010), que remiten al vacío normativo sobre forma y plazo de la declaración jurada hasta la RG (AFIP) 893, y a la exigencia de elemento intencional para el art. 46.

Costas: "cabe fijarlas por su orden en atención a la forma en que se resuelve y la complejidad de la cuestión (art. 68, segunda parte del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 45, 46, 15 · Procedimiento fiscal
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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