BANCO PATAGONIA SA c/ EN - AFIP - DGI - s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Banco Patagonia SA demandó a la AFIP-DGI por la repetición de un impuesto a las ganancias del ejercicio 2017 que consideró confiscatorio al no aplicarse el ajuste por inflación. La Cámara confirmó la devolución de la suma reclamada, pero modificó la tasa de interés aplicable y distribuyó las costas en un 90% a cargo del fisco y un 10% a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
Banco Patagonia SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP-DGI (hoy ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de $511.714.908 abonados en concepto de impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2017, por confiscatoriedad derivada de la no aplicación del ajuste por inflación (arts. 81 y 82 inc. c, ley 11.683).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del fisco, modificando la tasa de interés (considerando 9º) y la distribución de costas (considerando 11). La devolución del capital se mantuvo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prueba pericial, la Cámara expresó: "el cuestionamiento de un trabajo realizado por un profesional de una determinada rama del saber requiere necesariamente que se señale cuáles son los hechos inexactos en que se fundó y cuáles los errores científicos en los que el perito ha incurrido". Y agregó que las quejas de la demandada "son genéricas por cuanto no detallan los supuestos errores u omisiones cuya pertinencia permitan desacreditarla".
Sobre la confiscatoriedad: "en el caso concreto de autos... corresponde confirmar la sentencia recurrida en tanto se fundó en las conclusiones del peritaje para considerar probada la alegada confiscatoriedad", destacando que "la incidencia del impuesto abonado por la entidad por el ejercicio 2017... asciende al 47,92%".
Sobre la tasa de interés: "corresponde admitir el agravio vinculado a la tasa de interés aplicable", debiendo aplicarse el art. 179 de la ley 11.683 y la tasa de la resolución 559/2022 del Ministerio de Hacienda hasta el 31.01.2024, y luego la tasa del art. 4º de la resolución 3/2024 y sus modificatorias.
Sobre el procedimiento de la RG AFIP 2224/79, se consideró que no es de obligatoria aplicación al caso, por resultar irrazonable someter a la actora a un nuevo procedimiento administrativo tras haber vencido en juicio.
Costas: se distribuyen en 90% a cargo del ARCA y 10% a cargo de la actora (art. 71 CPCCN), en atención al resultado del litigio.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 81, 82, 179 · Procedimiento fiscal
- Resolución 559art. 4
- Resolución 3art. 4
- Resolución 199
- Resolución 823
- 2224arts. 1, 6
- 2076art. 1 inc. e
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNarts. 71, 473, 474, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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