INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., A. C. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa oficial de A. C. C. interpuso recurso de apelación contra la resolución del JPCyF N° 23 que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por la supuesta falta de sustento probatorio y de fundamentación de la acusación por lesiones leves (art. 89 CP). La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala III, por mayoría, no hizo lugar al recurso y confirmó la decisión, al considerar que el requerimiento cumplía los requisitos del art. 219 del CPPCABA y que los cuestionamientos remitían a la valoración de la prueba, propia del debate.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusador).
Demandado / imputado: A. C. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
elevación a juicio por el delito de lesiones leves (art. 89 CP), a partir de un hecho del 1/3/2026 en el que, según la acusación, el imputado agredió con una botella de vidrio a C. A. T. H., causándole un corte periumbilical.
¿Qué se resolvió?
la Sala III, por mayoría (votos de los Dres. Mahiques, Larocca y Franza, quienes adhirieron al voto del primero), resolvió:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Andrea Piesco, defensora oficial de A. C. C.,
II.- CONFIRMAR la resolución dictada el 6 de julio de 2026 por el JPCyF N° 23 en cuanto dispuso 'I. RECHAZAR el planteo de nulidad del requerimiento de juicio, incoado por la defensa (art. 77 del CPPCABA, a contrario sensu)'.
III.- ESTAR a la exención de costas prevista en el art. 357 del CPPCABA.
IV.- TENER PRESENTE las reservas formuladas."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ciertamente, de la compulsa del requerimiento de juicio no se advierte el déficit de fundamentación que postula la defensa. Por el contrario, la pieza satisface los recaudos previstos en el artículo 219 del CPPCABA, en tanto individualiza al imputado (punto II de fs. 2) y describe de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho atribuido (punto III de fs. 3/4)."
"Ahora bien, las críticas de la defensora oficial sobre la ausencia de un informe médico legal del damnificado T., no puede de ningún modo desembocar en la falta de sustento de la acusación formulada a su asistido. [...] Lo determinante es que existan en el legajo evidencias que comprueben esa lesión con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso."
"[L]a defensa, en sustento de su pretensión, no hace más que alegaciones y valoraciones probatorias que no son propias de esta instancia. En estas condiciones, la nulidad peticionada no solo resulta improcedente ante el cumplimiento de las formalidades requeridas, sino que, además, carece de sentido, al no verse afectado derecho alguno de la parte que la alega."
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Normas que cita
- CPPCABA (Caba)arts. 77, 113, 219, 222, 223, 289, 292, 293, 295, 355, 357
- CPart. 89 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
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- GorostizaCSJN · Fallos 324:1564
- Rufino Collinao y otros v. Municipalidad de General RocaCSJN · 28/02/1989 · Fallos 320:2597
- Rufino Collinao y otros v. Municipalidad de General RocaCSJN · 28/02/1989 · Fallos 325:1731
- Rufino Collinao y otros v. Municipalidad de General RocaCSJN · 28/02/1989 · Fallos 327:2273
- Rufino Collinao y otros v. Municipalidad de General RocaCSJN · 28/02/1989 · Fallos 331:1090
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