NICOLAS, CELEDONIO S/HABEAS CORPUS
El accionante promovió acción de hábeas corpus alegando que su defensora oficial lo abandonó y solicitando su reemplazo, invocando un eventual agravamiento de sus condiciones de detención. La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó el rechazo in limine, considerando que el reclamo sólo cuestionaba el desempeño de la defensa, ajeno a la naturaleza de la acción, y debía canalizarse ante la magistrada natural de la causa.
¿Quién es el actor?
Nicolás Celedonio, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
No aplica; se trata de una acción de hábeas corpus dirigida contra el juzgado interviniente en la causa penal N° 111831/2025-0.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se disponga su sustitución de la defensora oficial, por abandono de la defensa y falso testimonio, invocando un eventual agravamiento de sus condiciones de detención en modalidad de arresto domiciliario.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV confirmó la resolución de grado que rechazó in limine la acción de hábeas corpus (arts. 3 y 10, Ley 23.098).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aquel no ha logrado demostrar un escenario que sugiera la configuración de un supuesto de agravamiento de las condiciones en la que atraviesa el encierro." "Por el contrario, su petición sólo se asienta en un reclamo sobre el desempeño de su defensora y la conducción de su defensa, mas no se ve robustecida por ningún otro indicio o alegación sobre actos o situaciones en concreto que permitan presumir que exista una amenaza actual y próxima a ejecutarse o un agravamiento en las condiciones de detención, de modo tal que se trata de un reclamo ajeno a la naturaleza de la acción, el cual deberá ser canalizado por la magistrada natural de la causa."
Antecedente procesal: El juzgado de grado había revocado previamente un rechazo inicial de la acción por considerarlo prematuro, ordenando la realización de diligencias; tras la audiencia con el denunciante, que manifestó encontrarse bien en el hogar donde está alojado, el juzgado volvió a desestimar la denuncia.
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Leyes que cita
- Ley 23.098Habeas corpus
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