INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L., A. G. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
El Ministerio Público Fiscal apeló la declaración de nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados a A. G. L. por infracción al art. 103 del Código Contravencional, dispuesta de oficio por la jueza de grado sobre la base exclusiva de un correo electrónico, sin contar con las actuaciones policiales. La Sala III, por mayoría, hizo lugar al recurso y revocó la nulidad, por entender que una sanción extrema como la nulidad absoluta no puede sustentarse en una comunicación informal y fragmentaria; la jueza Larocca, en disidencia, consideró que la negativa fiscal a remitir las actuaciones justificaba que el control se realizara con los elementos disponibles y propuso confirmar la resolución de grado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María del Rosario Selvatici, titular de la Fiscalía PCyF Nº 31 (UFS).
Demandado / imputado: A. G. L., DNI , en situación de calle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación contra la resolución del 8 de mayo de 2026 de la jueza Natalia Ohman (Juzgado PCyF N° 17), que declaró la nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados al imputado por infracción al art. 103 CC (portar armas no convencionales), de todos los actos consecutivos, y la invalidez del apercibimiento por desobediencia (art. 239 CP), además de ordenar comunicaciones a la Policía de la Ciudad y al Instituto Superior de Seguridad Pública; y pedido de apartamiento de la magistrada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (jueces Franza y Mahiques), se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la resolución apelada y se rechazó el pedido de apartamiento de la magistrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien este tipo de reportes puede activar el deber de control judicial previsto en el art. 22 de la LPC, no constituye por sí solo el material suficiente para adoptar una medida de carácter extremo como la nulidad, que exige un soporte formal apto para su verificación y para el eventual contradictorio en la medida pertinente."
"...la carencia de constancias no puede operar —en uno u otro sentido— como sustituto del examen judicial que el ordenamiento impone."
"Como se anticipó, la naturaleza extrema de la sanción de nulidad exige limitarla al mínimo, sobre todo en casos como este en el que su declaración produce un efecto conclusivo del proceso."
En cuanto al agravio sobre el carácter oficioso de la nulidad, la mayoría sostuvo que el art. 77 del CPPCABA permite declarar de oficio las nulidades que impliquen violación de garantías constitucionales, por lo que no se vulneró el sistema acusatorio.
¿Cómo votaron los jueces?
"Frente a constancias que sugieren un procedimiento nulo, el control de legalidad jurisdiccional ... no puede entorpecerse por la negativa de una de las partes a remitir las actuaciones del caso." Propuso confirmar la resolución de primera instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Caba)arts. 10, 13
- Ley 12 (Caba)arts. 22, 57
- Ley 5688 (Caba)art. 91
- CPPCABA (Caba)arts. 1, 77, 82, 208, 283, 289, 292, 3, 106
- CPart. 239 · Codigo penal
- Resolución FG (Caba)
- CADH (Internacional)arts. 7, 8, 11, 24, 25.1, 1.1, 2
Fallos que cita
- Fernández Prieto y Tumbeiro v. ArgentinaCIDH
- Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridadCSJN · 28/12/1989 · Fallos 319:1496
- LealTSJ CABA
- V., J. S. s/art. 111 del CCCCAPPJCyF Sala III · 11/12/2024
- S., F.CCAPPJCyF Sala III · 15/04/2025
- G. D., E.CCAPPJCyF Sala III · 15/04/2025
- A., J. G.CCAPPJCyF Sala III · 18/12/2025
- L., P. M.CCAPPJCyF Sala III · 18/12/2025
- R., Y. G.CCAPPJCyF Sala III · 24/08/2026
- B., H. C.CCAPPJCyF Sala III · 24/08/2026
- Bonini, MatiasCCAPPJCyF Sala III · 27/08/2026
- AlbarengaCCAPPJCyF Sala I
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.