INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L., A. S. SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La defensa oficial apeló la resolución que rechazó la excepción de atipicidad en una causa por usurpación (art. 181 inc. 1 del Código Penal) contra A. S. L., J. M. G. y M. A. D. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, por mayoría, no hizo lugar al recurso y confirmó el rechazo de la excepción, al considerar que la determinación del sujeto pasivo y de la clandestinidad requiere valoración de prueba propia del juicio oral.
Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (la imputación se dirige contra A. S. L., J. M. G. y M. A. D.).
Imputados (defendidos): A. S. L., J. M. G. y M. A. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
usurpación de un inmueble sito en Venezuela (UF 15), desocupado por fallecimiento de su titular registral C. A.; se imputa haber despojado al GCABA de los derechos reales que pudiera ejercer, mediante clandestinidad, el 10 de enero de 2023.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de Franza y Mahiques), se no hizo lugar al recurso de apelación y se confirmó la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 30 que rechazó el planteo de atipicidad. La Dra. Larocca votó en disidencia, propiciando revocar la decisión y sobreseer a los imputados por falta de sujeto pasivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la operatividad del instituto se restringe a los casos en que la atipicidad aparezca en forma patente, palmaria o manifiesta."
"...determinar cuál era la relación al 10 de enero de 2023 entre la finca y el GCBA, constituye una cuestión de hecho y prueba ajena a esta instancia del proceso..."
"...la clandestinidad, a los fines del art.181 del Código Penal, no se determina por la ausencia absoluta de actos públicos, sino por las circunstancias en que se produce el ingreso al inmueble, particularmente respecto de quienes tendrían derecho a oponerse."
Mahiques agrega: "...la conducta imputada... no puede ser considerada, en esta instancia, manifiestamente irrelevante para el derecho penal..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que "...la atipicidad de los hechos luce manifiesta..." porque el GCBA no ejercía posesión sobre el inmueble al momento del hecho, ya que su presentación en la sucesión es de mayo y diciembre de 2025, posterior al 10 de enero de 2023, y el Estado recibe los bienes de una herencia vacante a título originario, sin ser sucesor ni poseedor automático (arts. 2337 y 2441 CCyC).
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Normas que cita
- Código Penalart. 181 inc. 1 · Codigo penal
- Código Civil y Comercial de la Naciónarts. 2280, 2337, 2441, 1921, 2239, 2442, 2443 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Código Civil (derogado)arts. 2468, 3418, 3588
- CPPCABA (Caba)arts. 208 inc. c, 210, 211, 292, 293, 295
Fallos que cita
- Ucha, Sebastián Alberto s/ infr. art. 1 Ley N° 13.944TSJ CABA · 12/02/2014
- Herrera, N. Maximiliano y otros s/ art. 181 CPTSJ CABA · 18/05/2016
- Livizio, J. Ernesto s/ art. 149 bis CPTSJ CABA · 20/10/2017
- johnghost96@hotmail.com s/ art. 128 CPTSJ CABA · 20/03/2019
- C. L., Fernando Antonio s/ infr. art. 181 CPCCC Sala II · 29/08/2014
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 295:140CSJN
- Fallos 323:2879CSJN
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