INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, C SOBRE 71 BIS - DIFUSIÓN NO AUTORIZADA DE IMÁGENES Y GRABACIONES ÍNTIMAS
La querella impugnó la decisión de la jueza de grado que rechazó, por el momento, el pedido de allanamiento, requisa y secuestro de domicilios vinculados a la imputada en una causa por difusión no autorizada de imágenes íntimas. La Sala II de la Cámara de Casación rechazó in limine la apelación, por mayoría, por tratarse de una decisión sobre diligencias probatorias no recurrible y por no advertirse un gravamen de imposible reparación ulterior.
Actor (querellante): J. S. M., con patrocinio letrado de M. F. Z.
Demandado (imputada): C. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
allanamiento, requisa y secuestro de cuatro domicilios asociados a M. D. C. y C. P., para secuestrar dispositivos electrónicos, resguardar evidencia y proceder al borrado de material íntimo de la víctima. La causa investiga 12 hechos entre el 28/10/2025 y el 1/4/2026, encuadrados en los arts. 75 y 76 CC.
¿Qué se resolvió?
la Sala II rechazó in limine el recurso de apelación de la querella contra la resolución del 21/8/2026 que rechazó por el momento el pedido de allanamiento respecto de la imputada. Por mayoría, los jueces Bosch y Vázquez sostuvieron que las decisiones sobre diligencias probatorias no son apelables como regla y que no se advierte gravamen irreparable, ya que el borrado del material fue atendido con medidas de protección del 26/8 y otras medidas menos lesivas (art. 120, tercer párrafo, CPPCABA) permanecen disponibles. El juez Delgado votó en disidencia, considerando que la querella carece de legitimación autónoma para apelar sin adherir al recurso fiscal, pero que el recurso era formalmente admisible por invocar un agravio irreparable, por lo que correspondía admitirlo a trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las decisiones que autorizan o rechazan diligencias probatorias solicitadas por las partes, como principio general, no habilitan la vía recursiva intentada, por tratarse de cuestiones de exclusivo resorte jurisdiccional".
"nada obsta a que se emprendan otras medidas menos lesivas (como por ejemplo la prevista en el art. 120, tercer párrafo, CPPCABA, sugerida por la jueza de grado) o a que, de modificarse las circunstancias actuales, pueda reiterarse el pedido de la medida ahora rechazada".
¿Cómo votaron los jueces?
"no resulta posible asignar legitimación autónoma a la querella para interponer recurso de apelación en el proceso, sino que se requiere que sea interpuesto como adherente al del Ministerio Público Fiscal".
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Normas que cita
- CC (Caba)arts. 75, 76
Fallos que cita
- G, G. CCNCC Sala III · 09/09/2022
- T, L. SCCC Sala II · 19/02/2026
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