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Cámara de Apelaciones

DIAZ, CRUZ PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en el reajuste del haber de retiro por invalidez de un beneficiario y declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber en ese período. Confirmó la aplicación del precedente Elliff para actualizar remuneraciones y difirió a la etapa de ejecución la verificación de los precedentes Barrios y Villanustre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 053305/2017/CA001
Movilidad previsional Retiro por invalidez Precedente elliff Precedente villanustre Precedente barrios Precedente badaro Ley 27.426 Ajuste isbic Costas en el orden causado Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Cruz Pablo Diaz, titular de un beneficio de Retiro por Invalidez otorgado el 9/5/2016 conforme la Ley N° 24.241.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y recálculo del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los votos de los jueces Sanchez Torres y Cortes, la Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto del agravio sobre el precedente "Badaro" (arts. 265 y 266 CPCCN); modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los lineamientos para el recálculo del haber inicial, declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber en el período controvertido e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó lo demás que decide la sentencia apelada, debiendo tenerse presente lo dispuesto sobre el precedente "Villanustre"; e impuso las costas de Alzada en el orden causado, sin regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la queja relativa al precedente 'Villanustre, Raúl Félix' (...), cabe señalar que la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. (...) En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."

"En relación al planteo referido a la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 tratado en el precedente (...) 'Barrios, Idilio Anelio c/ ANSES s/reajustes varios' (C.S.J.N. sentencia del 21/8/13), cabe señalar que conforme los términos que surgen del pronunciamiento recurrido, esta Sala entiende que resulta adecuado lo resuelto por el Juzgador en la medida que se compruebe la aplicación de dicho precedente al caso concreto, ello en la etapa de ejecución. Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia."

"En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, (...) atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025 (...), corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

"Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 (...). Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ElliffCSJN
  • BadaroCSJN
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Barrios, Idilio Anelio c/ ANSESCSJN · 21/08/2013
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Blanco, Lucio Orlando c/ ANSESCSJN · 18/12/2018
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacionalCSJN · 11/02/2014 · Fallos 183:409
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCFSS · 22/06/2023

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