JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROSSI, JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor, titular de un beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber contra la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 en lo referido a la movilidad del haber, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, confirmando lo demás decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 029383/2023/CA001
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Constitucionalidad Emergencia previsional Impuesto a las ganancias Costas en el orden causado Seguridad social Precedente de la corte suprema.

¿Quién es el actor?

José Raúl Rossi.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del actor, titular de un beneficio otorgado con arreglo a la Ley 24.241 con fecha 18/11/2014, cuya solicitud administrativa de reajuste había sido desestimada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B) hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de primera instancia en dos puntos: (a) declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos, y (b) impuso las costas de la instancia de grado en el orden causado. Confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio, impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y no reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora ni a la representación jurídica de la ANSES, por ser esta última profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426: "el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia". Por ello, atento a lo dispuesto por la Corte Suprema en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (sentencia del 4 de diciembre de 2025), el Tribunal hizo lugar al agravio de la demandada y modificó la sentencia recurrida en ese punto.

Sobre la Ley 27.541 y decretos complementarios: "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."

Sobre el Impuesto a las Ganancias (retención conforme Ley 20.628): el recurso no prosperó, remitiéndose al precedente "García, María Isabel" de la Corte Suprema (26 de marzo de 2019), postura mantenida en pronunciamientos posteriores. Se afirmó que "el recurso de apelación en este punto no puede prosperar".

Sobre las costas: el Tribunal remitió a su propia doctrina que declaró inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463 (causas "Ramos" y "Cattaneo", 2 de diciembre de 2015), y a la aplicación del art. 36 de la Ley 27.423, conforme "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023). En virtud del resultado, las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado (arts. 36 de la Ley 27.423 y 68, 2da. parte, del CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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