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Primera Instancia

ARCA c/ TRANSPORTE Y LOGISTICA SANTA RITA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Transporte y Logística Santa Rita S.R.L. por una deuda de $15.374.330,29 con sus intereses. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución por falta de oposición de excepciones y mandó a llevarla adelante, ordenando el embargo bancario y, de resultar insuficiente, la inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031412/2026
Ejecucion fiscal Art. 92 ley 11.683 Mandar a llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Liquidacion administrativa Intereses Arca.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

TRANSPORTE Y LOGISTICA SANTA RITA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $15.374.330,29 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, con más sus intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con intereses, impuso las costas a la demandada, dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, estableció la imputación de fondos a las cuentas recaudadoras y encomendó a la AFIP practicar la liquidación de la deuda, sujeta a impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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