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Primera Instancia

ARCA c/ GREEN BAGS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra GREEN BAGS S.A.S. por una deuda de $64.293.042,77 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, con costas a la demandada y habilitación de embargo bancario e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031359/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Art. 92 ley 11.683 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Honorarios administrativos Costas Arca.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

GREEN BAGS S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $64.293.042,77 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, y previó la inhibición general de bienes si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente. Asimismo, ordenó que la ejecutante practique la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación del ejecutado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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