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Primera Instancia

ARCA c/ REC ENERGIA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El organismo recaudador promovió ejecución fiscal contra REC ENERGIA S.A. por la suma de $11.752.663,43 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante, con costas a la demandada, ordenando embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032319/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Art. 92 ley 11.683 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Arca.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

REC ENERGIA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de ejecución fiscal de la suma de $11.752.663,43 en concepto de los conteptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se mandó llevar adelante hasta el pago íntegro del capital, con costas a la demandada; se dispuso que, ante resultado negativo o insuficiente del embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impuso al Fisco solicitar la imputación de fondos en caso de embargo positivo, y se habilitó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, impugnable en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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