JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ ESPIGAS ELV S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra ESPIGAS ELV S.A.S. por una deuda de $6.023.779,69 correspondiente a una boleta impaga. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y autorizó a llevarla adelante, con costas a la demandada y el embargo bancario y la inhibición general de bienes como medidas de cobro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 024546/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Arca.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

ESPIGAS ELV S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $6.023.779,69 más intereses legales, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN), dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, y previó que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, la que se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario es positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Asimismo, la AFIP practicará la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente y podrá ser impugnada en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Disposición 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.