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Primera Instancia

ARCA c/ MELIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra MELIA S.A.S. por una deuda de $7.068.239,59 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución, habilitó a la ARCA a llevarla adelante y ordenó costas a la demandada, con medidas de embargo e inhibición general de bienes para el caso de resultar insuficiente el embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034396/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Boleta de deuda Mandamiento de intimacion de pago Excepciones Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

MELIA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $7.068.239,59 en concepto de los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución contra MELIA S.A.S., habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales; impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y dispuso que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial si el ejecutado no acepta dicha estimación. Además, previó que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabe la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de los fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y que la AFIP practique la liquidación de la deuda, la cual podrá ser impugnada por el demandado en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Acordada 6/14

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