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Primera Instancia

ARCA c/ CONSTRUCTORA MYD S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra Constructora MYD S.A.S. por una deuda de $6.130.325,52. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y autorizó a llevarla adelante, sin que la demandada hubiera opuesto excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034782/2026
Ejecucion fiscal Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Liquidacion administrativa Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

CONSTRUCTORA MYD S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda que surge de la boleta agregada en autos, por $6.130.325,52, con más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital e intereses. Impuso costas a la demandada, dispuso medidas cautelares subsidiarias (inhibición general de bienes si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente) y ordenó la liquidación administrativa de la deuda, impugnable en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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