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Primera Instancia

ARCA c/ MARCHETTI LUCAS RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Lucas Raúl Marchetti por una deuda de $5.699.463,50 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando embargo bancario, inhibición general de bienes en caso de resultar insuficiente y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033207/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Boleta de deuda Mandar a llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Honorarios administrativos Imputacion de fondos Liquidacion administrativa

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Lucas Raúl Marchetti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda de $5.699.463,50 con sus intereses legales, según la boleta de deuda agregada a la causa.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, con honorarios a estimar administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, o a regular judicialmente si la estimación no es aceptada. Dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y que la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos recaudados dentro de los cinco días de firme la sentencia. Además, la AFIP practicará la liquidación de la deuda, que el demandado podrá impugnar en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • 276/08
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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