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Primera Instancia

ARCA c/ IMPRESIONARTE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución fiscal promovida por ARCA contra IMPRESIONARTE S.R.L. por la suma de $7.812.531,06 en concepto de capital, más intereses legales. El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, dispuso costas a la demandada y previó medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 025865/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Deuda tributaria Ley 11.683 Intimacion de pago Excepciones Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

IMPRESIONARTE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda tributaria de $7.812.531,06 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, en el marco del proceso de ejecución fiscal (art. 92 de la Ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN), con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP. Dispuso que, si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. Ordenó a la ejecutante solicitar la imputación de fondos dentro de cinco días de quedar firme la sentencia, si el embargo bancario resultara positivo. Hizo saber a la AFIP que practicará la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, pudiendo el demandado impugnarla en cinco días ante el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

El fundamento central es la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada dentro del plazo legal, lo que habilita mandar a llevar adelante la ejecución conforme al último párrafo del art. 92 de la Ley 11.683.

Normas que cita

  • Ley 11683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Acordada 6/14

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