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Primera Instancia

ARCA c/ ALTAMIRA DARIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Dario Altamira por una deuda de $40.125.878,75 en concepto de boleta de deuda impaga. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, disponiendo además la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 035315/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Liquidacion administrativa Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Dario Altamira

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la deuda fiscal consignada en la boleta agregada en autos, por la suma de $40.125.878,75 con más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución y se mandó a llevar adelante contra el demandado hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, con honorarios a estimar administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, y regulación judicial en caso de no ser aceptada la estimación. Se dispuso que, si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, levantable una vez satisfecha la pretensión. Si el embargo bancario fuere positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Se habilitó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación del demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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