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Primera Instancia

ARCA c/ TERNASKY WALTER ARIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Se promovió ejecución fiscal por ARCA contra Walter Ariel Ternasky por una deuda de $11.104.773,80 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración para llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital, con intereses, ordenando además embargo bancario e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037564/2026
Ejecucion fiscal Art. 92 ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Honorarios administrativos Liquidacion de deuda.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

Walter Ariel Ternasky (TERNASKY WALTER ARIEL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la deuda fiscal por $11.104.773,80 con más sus intereses legales, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Declarar expedita la ejecución y mandar a llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses; imponer costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimarse administrativamente conforme art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de AFIP; disponer que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, levantable una vez satisfecha la pretensión fiscal; imputación de fondos a cargo de la ejecutante si el embargo bancario es positivo; y liquidación administrativa de la deuda impugnable en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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