ARCA c/ REINERO FABIAN MARIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra Fabián Mario Reinero por una deuda de $13.805.968,78 derivada de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, habilitando a la ARCA a trabar embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex AFIP), Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
Fabián Mario Reinero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $13.805.968,78 en concepto de capital, con más intereses legales, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses legales. Impuso las costas a la demandada, con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, y su regulación judicial en caso de no aceptación. Dispuso que, si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, la que será levantada una vez satisfecha la pretensión fiscal. Ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos a las cuentas recaudadoras dentro de los cinco días de firme la sentencia. Dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
La fundamentación se apoya en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal previsto en el art. 92 de la Ley 11.683, circunstancia que habilita el progreso de la ejecución sin necesidad de mayores consideraciones.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
- Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
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