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Primera Instancia

ARCA c/ SARGU SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra SARGU Sociedad por Acciones Simplificada por una deuda de $8.867.924,81 en concepto de capital, con más intereses. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, al no haber la demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal, e impuso las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034250/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Deuda tributaria Ley 11.683 Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Intimacion de pago Costas.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), en representación del Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

SARGU Sociedad por Acciones Simplificada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda fiscal por $8.867.924,81 en concepto de capital, con más sus intereses legales, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimar administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de AFIP. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, la que se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, el Fisco deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. La AFIP practicará la liquidación de la deuda, que podrá ser impugnada por el demandado en cinco días ante el Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Asimismo, el fallo dispuso que "para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad". No hay votos en disidencia, al tratarse de una resolución unipersonal de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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