ARCA c/ PIERGENTILI DANIEL ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Daniel Alberto Piergentili por una deuda de $36.633.977,30 derivada de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, ordenando además la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
PIERGENTILI DANIEL ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $36.633.977,30 en concepto de capital, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
el demandado fue intimado de pago y no opuso excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley 11.683). En consecuencia, se declaró expedita la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con más sus intereses legales. Se impusieron las costas al demandado (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimarse administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de AFIP, regulables judicialmente en caso de no aceptarse dicha estimación. Se dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, a levantarse una vez satisfecha la pretensión fiscal; si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de cinco días de firme la sentencia. Se previó además la liquidación administrativa de la deuda, impugnable en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
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