JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ GOMEZ ORDAZZO LUCIO MAXIMILIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Lucio Maximiliano Gómez Ordazzo por una deuda de $5.722.692,75 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital, con intereses, imponiendo costas a la demandada y disponiendo embargo bancario e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037923/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Honorarios administrativos Costas Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

GÓMEZ ORDAZZO LUCIO MAXIMILIANO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $5.722.692,75 en concepto de deuda fiscal, según boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, con regulación judicial en caso de no aceptación. Se dispuso que, si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, a levantarse una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resultare positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, impugnable por el demandado dentro de cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.