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Primera Instancia

ARCA c/ AVELLANEDA ESTETICA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra AVELLANEDA ESTETICA S.A.S. por una deuda de $7.323.137,94 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución, mandó llevarla adelante con intereses legales e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 008861/2026
Ejecucion fiscal Intimacion de pago Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Liquidacion administrativa Ley 11.683

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

AVELLANEDA ESTETICA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de la deuda de $7.323.137,94 en concepto de capital, con más sus intereses legales, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN). Ordenó que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. Dispuso que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de los fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. Fijó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación por la demandada en cinco días (art. 92 y cc. Ley 11.683).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad (…)."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución DISPOSICIÓN 276/08 (AFIP)
  • Resolución 484/10 (Consejo de la Magistratura)
  • Acordada 6/14 (CSJN)
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Acordada 157/09 (Cámara Federal de Córdoba)

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