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Primera Instancia

ARCA c/ MOREIRA MORGAVI PATRICIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Patricia Moreira Morgavi por una deuda de $12.009.299,18 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración a llevarla adelante hasta el pago íntegro, con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034574/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA, ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Patricia Moreira Morgavi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de la suma de $12.009.299,18 con más sus intereses legales, según los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la ejecutante a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado con intereses legales; impuso las costas a la demandada, con honorarios a estimarse administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, o regularse judicialmente si no se acepta la estimación; dispuso que, ante resultado negativo o insuficiente del embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y en el Registro General de la Provincia; ordenó que, si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de firme la sentencia; y puso en conocimiento de la demandada que la liquidación de la deuda, a practicarse administrativamente, puede ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." La medida "será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal".

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 276/08
  • Acordada 6/14
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 157/09 (Provincia De Córdoba)

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