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Primera Instancia

ARCA c/ LA COSTA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra LA COSTA S.R.L. por una deuda de $6.487.129,90 correspondiente a conceptos surgidos de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con sus intereses legales, ante la falta de excepciones de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034868/2026
Ejecucion fiscal Arca Boleta de deuda Intimacion de pago Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

LA COSTA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda por $6.487.129,90 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, con honorarios a estimarse administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y en el Registro General de la Provincia, y que de resultar positivo el embargo deberá solicitarse la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Se ordenó a la ARCA practicar la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con plazo de cinco días para impugnarla ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad (…)"

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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