ARCA c/ DI NARDO INOCENCIO LUIS ALBER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra Inocencio Luis Alber Di Nardo por una deuda de $8.103.701,54 en concepto de boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante, con costas a cargo del demandado, e impuso medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
DI NARDO INOCENCIO LUIS ALBER
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $8.103.701,54 correspondiente a los conceptos surgidos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales; impuso las costas al demandado (arts. 68 y 558 del CPCCN) con estimación administrativa de honorarios según el art. 92 de la Ley 11.683; dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, medida que se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal; ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de los fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y previno que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado en el plazo de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
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