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Primera Instancia

ARCA c/ MIÑO MARIA ISABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra María Isabel Miño por una deuda tributaria de $9.572.205,47. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante, ordenando además la inhibición general de bienes como medida subsidiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032895/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Liquidacion administrativa Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

MIÑO MARIA ISABEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda correspondiente a los conceptos surgentes de la boleta de deuda agregada en autos, por $9.572.205,47 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se mandó llevar adelante contra la demandada, dado que no opuso excepciones en el plazo legal. Se impusieron costas a la demandada, se dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, y se fijaron las reglas de imputación de fondos y de liquidación administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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