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Primera Instancia

I.E.R.I.C. c/ CSI-CONSTRUCCIONES Y SERV. INGENIERIA SRL s/EJECUCION FISCAL ? Varios

El Juzgado Federal de Córdoba 2 mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por I.E.R.I.C. contra CSI-Construcciones y Servicios de Ingeniería SRL por la suma de $222.780, con más intereses y costas, por no haber la demandada comparecido ni opuesto excepciones tras la intimación de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 011614/2022
Ejecucion fiscal Certificado de deuda Titulo ejecutivo Intimacion de pago Art. 542 cpccn Llevar adelante la ejecucion Costas Honorarios Intereses legales Rebeldia.

¿Quién es el actor?

I.E.R.I.C.

¿A quién se demanda?

CSI-CONSTRUCCIONES Y SERV. INGENIERIA SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $222.780 correspondiente a los conceptos que surgen del certificado de deuda agregado en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses legales y costas, e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en la cantidad de 3 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el título en el que se funda la acción es de aquellos que traen aparejado ejecución."

"Que la parte demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, dejando transcurrir el término legal sin comparecer ni oponer excepciones legítimas al progreso de la acción, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 542 'in fine' del CPCCN y mandar a llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse la actora del íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses legales correspondientes."

"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN). [...] resultado arrojado por la escala prevista en el art. 21 de la Ley 27.423 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (etapa del juicio transitada e inexistencia de excepciones)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 542, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 21, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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