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Primera Instancia

I.E.R.I.C. c/ LOPEZ, HERBAS RENE s/EJECUCION FISCAL ? Varios

El Juzgado Federal de Córdoba 2 mandó a llevar adelante la ejecución fiscal promovida por I.E.R.I.C. contra Rene López Herbas por la suma de $389.790, con más intereses legales y costas. La demandada no compareció ni opuso excepciones legítimas, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del art. 542 in fine del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 016021/2019
Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Titulo ejecutivo Intimacion de pago Excepciones Costas Honorarios Uma Intereses legales Certificado de deuda

¿Quién es el actor?

I.E.R.I.C.

¿A quién se demanda?

LOPEZ HERBAS RENE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $389.790 correspondiente a los conceptos que surgen del certificado de deuda agregado en autos, por vía de ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses legales y costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios en 3 UMAS, con adicional de IVA según condición tributaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el título en el que se funda la acción es de aquellos que traen aparejado ejecución."

"Que la parte demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, dejando transcurrir el término legal sin comparecer ni oponer excepciones legítimas al progreso de la acción, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 542 'in fine' del CPCCN y mandar a llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse la actora del íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses legales correspondientes."

"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

"...resultado arrojado por la escala prevista en el art. 21 de la Ley 27.423 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (etapa del juicio transitada e inexistencia de excepciones)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 558, 542 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 21, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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