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Primera Instancia

AFIP c/ BIMODUL S.A.S. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La AFIP promovió ejecución fiscal contra BIMODUL S.A.S. por una deuda de $6.024.288,38 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución por falta de oposición de excepciones, ordenó llevarla adelante y dispuso costas, inhibición general de bienes subsidiaria y liquidación administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 013476/2024
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Honorarios administrativos Costas Liquidacion administrativa Afip

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

BIMODUL S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda fiscal de $6.024.288,38 con más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada y dispuso que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, con regulación judicial en caso de no aceptación. Dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, la que se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de cinco días de firme la sentencia. Finalmente, la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, impugnable por el demandado en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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