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Primera Instancia

B, P DEL V Y OTRO c/ UNIMED SA s/AMPARO LEY 16.986

Una afiliada y su hijo menor demandaron a UNIMED S.A. para ser reincorporados a su plan de medicina prepaga tras la baja decidida por la empresa. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 rechazó el amparo, por entender que la obra social rescindió su convenio con UNIMED y que la actora podía optar por la obra social o por una contratación voluntaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 020451/2025
Amparo Medicina prepaga Obra social Derecho a la salud Rescision de convenio Aportes de seguridad social Plan superador Contratacion voluntaria Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Paola del Valle Blanc, por derecho propio y en representación de su hijo menor P. B.

¿A quién se demanda?

UNIMED S.A. (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reincorporación al servicio de medicina prepaga (plan HS85), en las mismas condiciones contratadas antes de la baja, con la cobertura médica correspondiente.

¿Qué se resolvió?

rechazar la acción de amparo, imponer las costas a la parte actora (art. 14, ley 16.986), regular honorarios de las asistencias jurídicas de ambas partes en 20 UMA por cada una (equivalentes a $2.119.820 a la fecha del fallo, más IVA si corresponde) e intimar al pago de la tasa de justicia por monto indeterminado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad a ello, se desprende que mientras tenía vigencia el contrato/convenio entre la obra social y la empresa de medicina prepaga, UNIMED SA recibía los aportes correspondientes a la obra social (ver factura acompañada por la actora con la demanda). A partir de la fecha de rescisión del contrato dispuesta, la obra social dejó de derivar los aportes de sus afiliados a UNIMED SA. Surge como consecuencia de ello, que la decisión adoptada por la demandada de no brindar más la cobertura de salud mientras no le ingresen los aportes de la obra social de origen, resulta justificada."

"A partir de la rescisión del contrato entre la obra social y la empresa de medicina prepaga que otorgaba la cobertura médica, la obligación legal primaria de las prestaciones médicas recae sobre la obra social a la cual se encuentra afiliado el trabajador por su actividad, y no sobre la empresa de medicina prepaga cuyo vínculo contractual con la obra social ya concluyó."

"En función de todo lo expuesto, la pretensión actora de mantener la afiliación a la empresa de medicina prepaga con el mismo plan y monto del que ostentaba cuando sí se derivan los aportes de la obra social resulta improcedente."

"Conforme lo señala la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la Resolución dictada con fecha 14.05.26, luego de la rescisión del contrato entre la obra social y Unimed SA, la actora podía optar por continuar con la afiliación de la Obra Social de Fotógrafos o bien mantener el vínculo con UNIMED SA mediante una contratación voluntaria, en los términos establecidos en la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 27.423arts. 51, 48, 16, 26, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.898art. 11 · Tasas judiciales
  • Ley 26.682art. 23 · Medicina prepaga
  • Ley 23.660art. 1 inc. i · Obras sociales
  • Resolución 3284/2024
  • Resolución 163/2018

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