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Primera Instancia

I.E.R.I.C. c/ DOMINO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

El Juzgado Federal de Córdoba 2 mandó a llevar adelante la ejecución fiscal iniciada por I.E.R.I.C. contra DOMINO S.R.L. por la suma de $377.614, con intereses y costas. La demandada no compareció ni opuso excepciones legítimas, por lo que se aplicó el apercibimiento del art. 542 in fine del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 040988/2022
Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Titulo ejecutivo Intimacion de pago Rebeldia Art. 542 cpccn Costas Honorarios minimos Uma Intereses legales

¿Quién es el actor?

I.E.R.I.C.

¿A quién se demanda?

DOMINO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $377.614 correspondiente a los conceptos del certificado de deuda agregado en autos, más intereses legales y costas.

¿Qué se resolvió?

se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses legales y costas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 3 UMAS, con el porcentaje de IVA que corresponda según la condición tributaria de cada profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el título en el que se funda la acción es de aquellos que traen aparejado ejecución."

"Que la parte demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, dejando transcurrir el término legal sin comparecer ni oponer excepciones legítimas al progreso de la acción, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 542 'in fine' del CPCCN y mandar a llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse la actora del íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses legales correspondientes."

"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

"...resultado arrojado por la escala prevista en el art. 21 de la Ley 27.423 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (etapa del juicio transitada e inexistencia de excepciones)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 558, 542 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 21, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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