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Primera Instancia

ARCA c/ TODO SUSPENSION S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra TODO SUSPENSION S. A. por una deuda de $7.131.967,68 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución, mandó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con más intereses legales e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033145/2026
Ejecucion fiscal Arca Boleta de deuda Intimacion de pago Mandar a llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

TODO SUSPENSION S. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $7.131.967,68 en concepto de deuda fiscal, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital, con más intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y los honorarios del letrado se estimarán administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial si el ejecutado no acepta esa estimación. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y que de resultar positivo deberá solicitarse la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Se ordenó la liquidación administrativa de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal considera que la demandada fue debidamente intimada de pago según el mandamiento obrante en autos y que no opuso excepciones dentro del plazo legal previsto por el art. 92 de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones. Expresa textualmente: "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Respecto de la medida cautelar, señala: "para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad". Y agrega que la medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, con acreditación de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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