ARCA c/ SALAS ROBERTO MAXIMILIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Roberto Maximiliano Salas por una deuda de $16.188.616,68 en concepto de capital, con más intereses legales. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante, imponiendo costas a la demandada y ordenando embargo bancario con inhibición general de bienes como medida subsidiaria.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
Roberto Maximiliano Salas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la deuda fiscal de $16.188.616,68 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución y se mandó a llevar adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado con más intereses; se impusieron las costas a la demandada, con honorarios a estimarse administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683; se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó a la ejecutante solicitar la imputación de fondos dentro de cinco días de firme la sentencia; y se previó que ARCA practique la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Acordada 6/14
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