ARCA c/ DEPORTES DEL VALLE S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El fisco nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal por una deuda de $7.368.504,27 contra Deportes del Valle S.R.L. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, ordenando embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar insuficiente.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
DEPORTES DEL VALLE S R L
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la deuda fiscal de $7.368.504,27 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución y se habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; y se fijaron las pautas de imputación de fondos y de liquidación administrativa, con posibilidad de impugnación en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
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