ARCA c/ GRUPO RAUDAL S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra GRUPO RAUDAL S.A.S. por una deuda de $7.706.820,49 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución ante la falta de oposición de excepciones y ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con más sus intereses.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
GRUPO RAUDAL S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $7.706.820,49 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital con más intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimarse administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, y regulación judicial si el ejecutado no acepta esa estimación. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y que de resultar positivo el embargo deberá solicitarse la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. Se ordenó a la AFIP practicar la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación por el demandado en cinco días (art. 92 y cc. Ley 11.683).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
- Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
- Ley 17.454
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