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Primera Instancia

ARCA c/ LUCERO SERGIO OSVALDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Sergio Osvaldo Lucero por una deuda de $6.857.972,21 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, habilitó su cobro hasta el pago íntegro del capital con intereses, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032974/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Intimacion de pago Excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex AFIP), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

Sergio Osvaldo Lucero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $6.857.972,21 por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el demandado fue intimado de pago y no opuso excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley 11.683). Se declaró expedita la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con más intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN), con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, y regulación judicial en caso de no aceptación. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, la que se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos a las cuentas recaudadoras dentro de los cinco días de firme la sentencia. La AFIP practicará la liquidación de la deuda, que deberá ser notificada al demandado, quien podrá impugnarla en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

No hubo votos en disidencia: se trata de una resolución unipersonal.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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