ARCA c/ MUVEDE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra MUVEDE Seguridad Electrónica S.A.S. por una deuda de $8.637.368,57 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, ante la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
MUVEDE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda fiscal de $8.637.368,57, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos quede habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, dispuso la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, ordenó que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabe inhibición general de bienes (Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia), y que la ejecutante solicite la imputación de fondos si el embargo bancario resulta positivo. Asimismo, dispuso que el organismo practique la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado en el plazo de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
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